El Ministerio
de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires informa
que habilitó la Caza Deportiva Menor de siete especies y
determinó la veda de dicha actividad en Parques y Reservas
Naturales ubicadas en territorio bonaerense, en el Delta
del Paraná, ejidos de ciudades, pueblos, lugares urbanos
y suburbanos, caminos públicos y todas aquellas áreas concurridas
por público. También brinda detalles de las condiciones
exigidas para la práctica dicho deporte.
La cartera
agropecuaria, a través de la Dirección Provincial de Fiscalización
y Uso Agropecuario, dispuso habilitar la Caza Deportiva
Menor de liebre europea (Lepus europaeus) con un cupo de
diez liebres por día por cazador, desde el 1 de mayo hasta
el primer día hábil de agosto inclusive, de 2010.
Además
permitirá la caza de Pato barcino, Pato cuchara, Pato picazo
y Pato viuda o silbón de cara blanca, hasta un total de
5 patos por cazador y por día, cualquiera sea la especie
así como también la cacería de Perdiz chica hasta siete
por día y por cazador. Estas últimas especies citadas tendrán
plazo para la actividad desde el 1 de mayo hasta el 1 de
agosto inclusive.
Al mismo
tiempo, la disposición Nº 59 en el artículo 2 establece
como zonas habilitadas para la Caza Deportiva Menor de la
liebre europea los siguientes partidos: Alberti, Arrecifes,
Ayacucho, Azul, Balcarce, Benito Juárez, Bolívar, Bragado,
Carlos Casares, Carlos Pellegrini, Carlos Tejedor, Carmen
de Areco, Capitán Sarmiento, Castelli, Chacabuco, Chascomús,
Chivilcoy, Colón, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino,
General Alvarado, General Alvear y General Arenales.
También
General Belgrano, General Guido, General Lamadrid, General
Lavalle, General Pinto, General Viamonte, General Villegas,
González Chaves, Hipólito Yrigoyen, Junín, Laprida, Las
Flores, Leandro Alem, Lincoln, Lobería, Lobos, Maipú, Mar
Chiquita, Mercedes, San Miguel del Monte, Navarro, Necochea,
9 de Julio, Olavarría, Pehuajó, Pergamino, Pila, Rauch,
Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saladillo, Salliqueló, Salto,
San Cayetano, Suipacha, Tandil, Tapalqué, Tordillo, Trenque
Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas y 25 de Mayo.
Paralelamente
la misma norma prohíbe dicha actividad deportiva de las
especies : pato cuchara, pato picazo, pato barcino maicero
y chico, pato viuda y perdiz chica, en los partidos de:
Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Pringues,
Coronel Rosales, Coronel Suárez, Guaminí, Patagones, Puán,
Saavedra, Tornquist, y Villarino.
Con
relación a los requisitos exigidos para la práctica de la
caza deportiva menor la resolución determina que es necesario
contar con: licencia de Caza Deportiva, documento que es
personal e intransferible; Documento Nacional de Identidad;
Autorización correspondiente para la tenencia del arma que
se utilice para la caza; permiso escrito del propietario,
ocupante o tenedor legítimo del campo en el que se practicará
la caza, sus encargados o responsables. En cuanto a las
armas permitidas para tal fin se detallan las siguientes:
escopeta de cañón liso cargado con cartuchos o perdigones
y con aquellas que disparen munición calibre 22.
Por
último la reglamentación fija las siguientes zonas de veda:
los partidos no mencionados en el artículo 2 y las Reservas
Naturales que se detallan a continuación:
Nombre
/ Ubicado en los Partidos de :
Isla
Botija / Zárate (Zona Delta)
Río
Luján / Campana
Isla
Martín García / Frente del Delta del Paraná
Delta
en Formación / Frente del Delta del Paraná
Guillermo
E. Hudson / Florencio Varela
Punta
Lara / Berazategui y Ensenada
Bahía
Samborombón y Rincón de Ajó / Magdalena,Punta de Indio,
Chascomús, Castelli, Dolores, Tordillo, Gral. Lavalle y
Municip. de la Costa.
Laguna
Salada Grande / Gral. Madariaga y Gral. Lavalle
Mar
Chiquita / Mar Chiquita
Arroyo
Zabala / Necochea y San Cayetano
Parque
Ernesto Tornquist / Tornquist
Chasicó
/ Puán y Villarino
Bahías
Blanca, Falsa y Verde / Bahía Blanca, Villarino y Cnel.
Rosales
Bahía
San Blas / Patagones
Pehuenco,Monte
Hermoso / Coronel Rosales
Guardia
del Juncal / Cañuelas
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de Asuntos Agrarios