

Publicación declarada de Interés Turístico
Resolución 0231/01 Mar del Plata
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Editada en Mar del Plata, Rep. Argentina.
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Registro de la Propiedad Nº: 2338268
•• RESULTADOS DE CONCURSOS
10/04/09 Viernes Santo, en Paso Otero organizado por el Club de Pesca Lobería: 1º) Juan Echeverría c/pejerrey de 556 gr, 2º) Alfredo Bosolo c/ 550 gr, 3º) Facundo Suarez c/ 435 gr.
11/04/09 Semana Santa en San Blas, organizado por Lorena Prost, 1º) Adolfo Llambai c/ raya de 10,370 Kg, 2º) Guillermo Voght c/ raya de 8,100 y 3º) Luis Peralta c/ lenguado de 4,720 Kg.
19/04/09 Quinto Torneo Juvenil “Premio Ciudad de Mar del Plata” en Playa Bristol, se pescó una sola pieza y la capturó Emanuel Figallo de la Escuela Nº 32.
19/04/09 Laguna El Porvenir a beneficio de los Bomberos Voluntarios de La Dulce: 1º) Eduardo Oliver c/ 629 gr, 2º) Raul Peralta c/ 554 gr, y 3º) Luis Rauch c/ 406 gr.
•• A pesar del bajo nivel de agua existente en la laguna Salada Grande, se mantiene firme la decisión de realizar el torneo “Pejerrey de Oro” los días 13 y 14 de junio próximo.
•• Del Código Civil de la República Argentina se resume lo siguiente: Se establece el carácter de bienes públicos y se regula el uso de ambientes en los que se practica la pesca deportiva.
Art. 2340: Quedan comprendidos entre los bienes públicos: Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propie-tario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación. Las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias.
Los lagos navegables y sus lechos. Las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares.
Art. 2341: Las personas particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos del Estado pero estarán sujetas a las disposiciones de este Código y a las ordenanzas generales o locales.